-Art. 60 CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
"Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida
privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La Difamación: Está establecida
en el Art. 442 CODIGO PENAL. Es un delito contra las personas que defiende el
honor y la reputación, es de acción privada y consiste en imputar un hecho
determinado a alguna persona.
Art. 442 C.P. "Quien
comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a
algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio
público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un
año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil
unidades tributarias (1.000 U.T.)
Si el delito se cometiere en
documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o
con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de
prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades
tributarias (2.000 U.T.)
Parágrafo único: En caso de que
la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos
divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá
como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o
copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria".
Elementos de la difamación.
1. Sujeto Activo: Una persona
Natural (el delito no acepta personas jurídicas) Si llegare a hacerlo una
persona jurídica, como sería que en un periódico apareciera una especie
difamatoria, si la nota tiene autor, esa será la persona que responderá
penalmente, si la nota es anónima, habrá que buscar quien aprobó la publicación
de la nota, porque esa será la persona responsable; puesto que quien se
atribuya la nota será el responsable penalmente; de ninguna manera se podrá
sancionar al diario, a la emisora, televisora, etc, etc. Hay que determinar la
autoría directa de dicha nota.
El sujeto activo tiene que tener
la intención de exponer al desprecio público a otra persona lo que se llama
"animus difamandi"; es decir, tiene que tener la intención de
difamar, si no hay intención, por ser este un delito doloso, no hay delito.
2. Sujeto Pasivo: Puede ser tanto
persona natural como persona jurídica; se puede atacar un ente colegiado y sus
miembros tendrán el derecho de defender su reputación. La personalidad jurídica
como ficción creada para ciertos fines; tienen honor, reputación y, nuestras
leyes amparan tanto el honor y la reputación de las personas naturales como el
de las personas jurídicas.
Esta especie de delito exige que
sea determinado, lo que quiere decir que si la difamación se produce contra un
Ministro, por ejemplo, cuando se emite el juicio de valor, o se impute valgo
determinado contra su persona, debe determinarse completamente esa persona, con
su nombre completo (Pedro Pérez), lo que quiere decir que debe estar
debidamente individualizado, por eso cuando muchas veces se toman apodo para
ciertas notas periodísticas, como por ejemplo: el turco es ladrón; pero turcos
hay muchos, no se individualizó, aunque la intención es que la gente asocie a
cierta persona con dicho apodo; pero, obsérvese que el artículo exige que se
identifique al sujeto pasivo, no acepta apodos, sobrenombres.
3. El Objeto jurídico: El honor,
la reputación prevista en el Art. 60 de La Constitución Nacional.
4. El Objeto Material: La persona
sobre la que ha recaído la ofensa, la difamación.
Además de estos elementos es
importante en el delito de difamación, que se le atribuya a la persona, que se
le impute, se le dirija un hecho determinado, lo cual significa que tiene que
ser un hecho concreto, específico. Puesto que no es lo mismo decir, que fulano
de tal, está malversando fondos; a decir que ese mismo fulano traspasó en tal
fecha, equis cantidad de dinero de una partida para otra; o que Pedro de los
Palotes un día "y" entró a un sitio y se estuvo besando con otro
hombre en un bar a tal hora, a decir que es "raro", puesto que raro
es algo genérico; lo que quiere decir que la imputación tiene que ser
específica, tal cual lo refiere el Art. 442 C.P. "Hecho determinado"
requisito sine qua non; ya que el tipo penal así lo exige.
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